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Noticias
- Relaciones con la Administración de JusticiaOs informamos que en el DOGC de 20 de enero se ha publicado la Resolución ECF/79/2026, de 15 de enero, por la cual se aprueba el modelo 648 de declaración justificativa de la reventa de obras de arte y antigüedades.
El modelo 648, de declaración justificativa de la reventa de obras de arte y antigüedades, tiene que incluir la información relativa en las operaciones de reventa de obras de arte o antigüedades que, cuando se adquirieron, se aplicó con carácter provisional la bonificación por transmisión de obras de arte y antigüedades a un empresario para revenderlas (bonificación con código 448), esto es, la bonificación del 100% de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que prevé el artículo 641-11 del libro sexto del Código tributario de Cataluña.
En el modelo 648 mencionado se tiene que informar sobre las reventas de obras de arte o de antigüedades producidas en el plazo de un año desde su adquisición, que se han transmitido durante el ejercicio que se declara o en el ejercicio inmediatamente anterior, y se tiene que presentar del 1 al 31 de marzo del año natural siguiente al de la reventa de las obras de arte y antigüedades.
Podéis ampliar la información en la sede electrónica de la ATC.
Esperamos que esta información os sea de utilidad.
Cordialmente,
SECRETARÍA TÉCNICA
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