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Volver a la página anterior   |   Atención Ciutadana - Justicia gratuita

Quién puede solicitarla?



  • Los ciudadanos españoles, los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que estén en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

  • Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

  • En la orden jurisdiccional social, para la defensa en juicios de los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.

  • En la orden jurisdiccional penal, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, incluso cuando no residan de manera legal en territorio español.

  • En el orden contencioso administrativo y en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, incluso cuando no residan legalmente en territorio español, en los procesos relativos a su solicitud de asilo.

  • Personas jurídicas: Asociaciones de utilidad pública y fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.





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