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Volver a la página anterior   |   Atención Ciutadana - Quejas/Reclamaciones

Quejas deontológicas por la actividad profesional de los colegiados y sociedades profesionales



Los abogados/as están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión y responden disciplinariamente por su incumplimiento.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Sabadell tiene como finalidad esencial la ordenación del ejercicio de la profesión y la protección de los intereses de los clientes de los abogados/as y de las sociedades profesionales. Para lo cual tiene reconocida la potestad de control deontológico y la de aplicación del régimen disciplinario.

La actuación profesional de los abogados se rige principalmente por la Normativa de la Abogacía Catalana, y por los Códigos Deontológicos de la Abogacía Española y Código de la Abogacía de la Unión Europea.

Las sociedades profesionales se rigen por la Ley 2/2007, modificada por la Ley 25/2009, que establece que la sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán la abogacía en conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la profesión.

El Colegio de la Abogacía de Sabadell es competente para conocer de las actuaciones profesionales que se lleven a cabo en su ámbito territorial, que comprende los partidos judiciales de Sabadell y Cerdanyola del Vallés.

Si usted considera que alguna actuación de un abogado/da ha infringido las normas deontológicas, puede presentar una queja que será debidamente tramitada y resuelta. Las quejas se pueden presentar:

  • Personalmente en el Registro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Sabadell, situado en la calle de Lacy, 15, 08202 Sabadell.
  • Por correo postal, dirigido a la Comisión de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de la Abogacía de Sabadell, calle de Lacy, 15, 08202 Sabadell.
  • Telemáticamente, siguiendo el siguiente enlace.

El órgano competente para el ejercicio de las potestades deontológica y disciplinaria es la Junta de Gobierno, y se ejerce de acuerdo con la normativa de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos, si procede, por los denunciantes, en reposición ante el mismo órgano. La resolución del mismo pone fin a la vía administrativa.

Contra estas resoluciones puede interponerse, si procede, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona.





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