La semana pasado tuvimos noticia de la iniciativa parlamentaria presentada en el Senado (publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de fecha 6 de febrero de 2020 pág. 10) que propone añadir un apartado 7º al artículo 746 de la Ley Enjuiciamiento Criminal previendo en el ámbito del proceso penal una nueva causa de suspensión del juicio oral en el supuesto de que un abogado o abogada de parte pida la suspensión por encontrarse en situación de baja por maternidad o paternidad.
Obviamente debemos entender esta propuesta parlamentaria, que ahora inicia su trámite parlamentario, como positiva y acorde con la necesaria conciliación familiar de la que la abogacía adolece en su ejercicio profesional de una forma lamentablemente generalizada.
Dejar constancia que atendiendo al redactado del Artículo 746 LECrim. la procedencia o no de la suspensión es automática, es decir, no dependerá del criterio singular del Tribunal que dirija la causa.
Recordamos que en Catalunya actualmente contamos con el Protocolo de suspensión de actos judiciales por coincidencias de señalamientos de los abogados y por maternidad (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya 2007) que en su apartado 8º establece la previsión de suspensiones por embarazos y partos.