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Reducción de cuotas colegiales para los ejercientes en situación de baja médica de larga duración



Reducción de cuotas colegiales para los ejercientes en situación de baja médica de larga duración
21/03/2024


Os informamos que la Junta de Gobierno aprobó, en sesión de fecha 20 de marzo de 2024, una nueva ayuda social. En concreto, se trata de una reducción en la cuota colegial a todos aquellos abogados/abogadas ejercientes que estén en situación de baja médica, aplicable desde el día 181 de su baja y hasta el alta médica. En todo caso, siempre con el límite del día 365 de la citada baja. Esta ayuda se aplicará desde el día 20/03/2024 y hasta el día 31/12/2024, sin carácter retroactivo.

Será condición imprescindible que los beneficiarios se mantengan en la situación colegial de ejerciente y que perciban, o bien la incapacidad laboral transitoria del INSS en el RETA, o bien la incapacidad temporal total de alguna de las dos mutualidades de previsión alternativa. No se aplicará la reducción de cuotas a aquellos colegiados/as que perciban de las mutualidades una incapacidad temporal parcial.

Para solicitar esta reducción de cuotas habrá que estar en situación de suspensión, excedencia o baja del TOAD y SOJ, así como al corriente de pago en todas las cuotas y cargas colegiales, tanto en el momento de la solicitud como durante el tiempo en que se aplique esta reducción de cuotas.

Esta cuota reducida equivaldrá a la cuota de los colegiados/as no ejercientes vigente en cada momento, y el ICASBD la cobrará con periodicidad mensual prorrateando mensualmente la cuota trimestral de los no ejercientes. En los periodos de tiempo de cuota reducida que sean inferiores a una mensualidad, el cálculo de la cuota se hará según prorrateo diario.

Para solicitar esta reducción de cuotas, habrá que aportar:

  • El parte médico de confirmación que acredite los días de duración de la baja médica.
  • En caso de que la IT la abone el INSS, certificado del INSS de pago de la prestación en RETA.
  • En caso de que la IT la abone la mutualidad alternativa, certificado de la mutualidad conforme el abogado percibe la prestación de IT total.

Una vez concedida la reducción de cuotas, el letrado restará obligado a comunicar al ICASBD su alta médica en los 5 días naturales siguientes a su concesión. En caso de no comunicarlo, el  beneficiario estará obligado a devolver la diferencia con la cuota de ejerciente por los días que ya hubiera estado en situación de alta médica.

Podéis solicitar esta reducción de cuotas a través del correo administracio@icasbd.org con aportación de los dos documentos justificativos requeridos, a través del siguiente Modelo de Solicitud de Ayuda Social.

LA JUNTA DE GOBIERNO





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