El Auto 86/2021 de 11 de mayo dictado en el Rec. 681/2021 por la Secc. 15 de la APBCN, descarta como causa de inadmisión del concurso consecutivo el hecho de que sólo exista un acreedor, y lo hace sobre dos argumentaciones:
La primera es que, partiendo de que si bien es necesario la existencia de una pluralidad de acreedores para declarar el concurso por la propia naturaleza del procedimiento en sí, cuando se trata de persona natural se ha de ser flexible y entender que cualquier persona siempre tiene una pluralidad de acreedores (suministros, comunidad de propietarios, etc...) y aunque sus deudas no estén vencidas en el momento de la declaración del concurso permiten sostener la afirmación de existencia de varios acreedores.
La segunda argumentación utilizada por la Secc. 15 es que inadmitir la tramitación del concurso por dicho motivo supone privar al administrador concursal de su función de establecer el número y calidad de los acreedores en su informe definitivo, tras el cual siempre se podrá determinar el archivo del concurso conforme al 465.2 TRLC si se confirmase la existencia de un solo deudor.
En conclusión, según este auto, no se puede inadmitir la tramitación del concurso consecutivo por existencia de un solo acreedor, pues ello es causa de conclusión y no de inadmisión.