Por sí es de vuestro interés, a continuación os facilitamos la STS 271/21 de 10 de Mayo, por la que el Pleno desestima la excepción de la aseguradora de prescripción de la acción del art. 23 LCS, estableciendo cual tiene que ser el dies a quo. Interpreta, pues, el art. 1969 del Código Civil en conformidad con el art. 24 CE y art. 49 CE, y aplica todo el conjunto normativo formado por el art. 21 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y el Convenio de Nueva York sobre el derecho de las personas con discapacidad de 13 de Diciembre de 2006.
En este caso el Pleno tiene en cuenta la discapacidad intelectual del demandante quien no tiene modificada su capacidad judicialmente y, por lo tanto, no tiene apoyos estables; en consecuencia el dies a quo tiene que ser el día en que el demandante “recoge la documentación de su abogada quién le tramita la declaración de herederos y es la fecha en que reúne la información precisa y adquiere un conocimiento lo más aproximado posible de la situación”.