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Designas de conciliador/a y mediador/a



Designas de conciliador/a y mediador/a
23/09/2025


Desde el ICASBD os queremos recordar que:

1. Las designaciones de conciliador/a, ya sean de oficio o bien para un tema particular, las emite el ICASBD directamente, y el plazo de emisión es de 24-48 horas hábiles desde que el/la colegiado/da realiza la solicitud a través del aplicativo de MASC que obra en la página web.

2. Todas las designaciones de mediador/a en las que al menos 1 de las partes tiene derecho a la Justicia Gratuita, las emite la Generalitat, porque es el Centro de Mediación Privado de Cataluña quién tiene la competencia exclusiva.

El tiempo desde la solicitud hasta la emisión de la designa actualmente es de unos 3 meses, y para conocer el estado de su tramitación tenéis que llamar directamente al Centro de Mediación Privado de Cataluña o solicitarlo a través del programa de gestión de la mediación, SIGMA. Desde el ICASBD no os podemos informar sobre el estado de su tramitación.

Recordad que las designaciones de mediador/a emitidas por el Centro de Mediación Privado están todas sujetas al precio público fijado por la Generalitat (Resolución JUS 1624/2023, de 10 de mayo), con unas tarifas que tienen en cuenta tanto el número de sesiones como el n.º de partes, y que son igualmente de aplicación a la parte que, si procede, no sea beneficiaria de la Justicia gratuita.

3. Si lleváis un asunto (privado) en el qué ambos abogados/as estéis de acuerdo en que se designe un mediador/a colegiado/da del ICASBD para vuestros clientes, en este caso os recordamos que el ICASBD puede emitir la designa de mediador/a sin tener que pasar por el Centro de Mediación de Cataluña.

No olvidéis que el Centro de Mediación y ADR de nuestro Colegio lo integran profesionales que han acreditado una formación homologada y que conocen los procesos de resolución de conflictos con una calidad contrastada y digna de vuestra confianza. En estos casos, recordad que el/la profesional mediador/a puede establecer libremente con las partes sus honorarios, sin que estos estén sujetos a las tarifas públicas que fija la Generalitat.

Cuando ambos letrados/as estéis de acuerdo en someter el asunto privado a mediación, tenéis que dirigir una solicitud de mediador/a, firmada por ambos letrados/as, a la dirección de correo: mediacio@icasbd.org, y escoger, bien que sea el propio Colegio quien designe a la persona mediadora que por orden de turno corresponda (en un plazo de 24-48 h. hábiles), bien que ambos letrados/as podáis elegir de mutuo acuerdo el mediador/a que deseáis de entre el listado que os facilite el ICASBD.

Atentamente,

COMISIÓN DE MEDIACIÓN Y ADR





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