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Recordatorio coberturas póliza colectiva de Responsabilidad Civil Profesional del ICASBD 2025



Recordatorio coberturas póliza colectiva de Responsabilidad Civil Profesional del ICASBD 2025
26/05/2025


Os hacemos un breve resumen de las condiciones de la póliza colectiva de responsabilidad civil profesional ICASBD que, como sabéis, tenemos subscrita con la compañía AXA a través de la Correduría Santasusana, después de las últimas actualizaciones y coberturas añadidas, para adaptarla a los últimos textos legales vigentes:

Recordaros que podéis consultar las condiciones generales y especiales de la póliza a través del Área Privada del web colegial.

  • El efecto del seguro (fecha de vencimiento) se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Los límites de cobertura por siniestro, asegurado y año son:
    • Persona Física:  1.400.000 euros.
    • Persona Jurídica (Sociedad Profesional):  1.000.000 euros.
  • Las sociedades profesionales de abogados (hasta 20 socios) inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del ICASBD, integradas por colegiados/as del ICASBD ya cubiertos por la póliza a título individual, quedan automáticamente cubiertas (hasta 1.000.000 de euros por siniestro y año), siempre que sean unidisciplinares (objeto social: actividad propia de la Abogacía).
  • Los límites de cobertura de las sociedades profesionales no son acumulativos con los límites individuales de los colegiados/as asegurados por la póliza a título individual.
  • Restan expresamente cubiertas las siguientes actividades desarrolladas por el abogado/da asegurado:
    • Administración Concursal (según la Ley 2/2003, concursal): En concursos iniciados después del 1 de enero de 2012 > hasta 300.000 euros por siniestro/año, con una franquicia de 3.000 euros por siniestro.
    • Mediación concursal (según la Ley 22/2003).
    • Mediación civil y mercantil, conciliación y resto de actividades profesionales (MASC) que la Ley Orgánica 1/2025 encomienda a los abogados, y según la regulación que la propia LO 1/2025 hace sobre estas actividades.
    • Administración de Fincas.
    • Asesoramiento jurídico inmobiliario.
    • Arbitrajes.
    • Asesoramiento fiscal y contable.
    • Contador-partidor.
    • Asesoramiento laboral.
    • Firma electrónica (cualquier gestión realizada mediante firma electrónica -ACA-, de acuerdo con el previsto a la Ley 6/2020, tendrá la misma consideración, a afectos de cobertura, que la realizada con firma manuscrita).
    • Lexnet.
    • Prevención blanqueo de capitales.
    • Protección de datos (conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales): hasta 120.000 euros por siniestro/año.
  • Nota: Podéis consultar el detalle de las coberturas de las garantías básicas y adicionales en el artículo 4 de la póliza.
  • No será de aplicación ninguna franquicia, excepto para las actividades de fiscal, laboral y administración de fincas, que tendrán una franquicia de 600 euros por siniestro, y en reclamaciones sobre protección de datos (15% del importe de la reclamación).
  • La prima anual por colegiado/da este 2025 es de 402,51 euros que, como sabéis, se carga en 2 recibos: el primero ya se giró en febrero, y el segundo se girará en julio.
  • Se mantiene la cuota reducida durante 2 anualidades para los nuevos colegiados/des (1.ª colegiación como ejercientes), siempre que formalicen el alta colegial dentro de los 6 meses posteriores a la obtención del título de abogado.

Si tenéis cualquier duda o necesitáis información más amplia, podéis dirigir vuestras consultas y/o presentar vuestros siniestros a:  santasusana@santasusana.com.

Cordialmente,

LA JUNTA DE GOBIERNO





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