Dado que la situación generada con motivo de la huelga del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), está comportando la suspensión de muchos señalamientos, desde la Comisión de relaciones con la Administración de Justicia recordamos la posibilidad que los abogados y abogadas de las partes puedan solicitar la celebración de los señalamientos sin presencia de LAJ, en el mismo sentido que han manifestado públicamente otros Colegios de la Abogacía como A Corunya o Barcelona.
En la celebración de actuaciones judiciales orales, (comparecencias, declaraciones, audiencias, vistas, etc), que se registren y documenten a través de medios tecnológicos adecuados, las partes pueden solicitar la celebración sin asistencia del LAJ, y manifestar la conformidad, a fin de evitar posibles nulidades ulteriores.
De acuerdo con la previsión establecida legalmente, no resulta necesaria la asistencia del LAJ, salvo que todas las partes, con dos días de anticipación, soliciten su presencia, o este excepcionalmente lo considere necesario, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes y a la posibilidad que se produzcan incidencias que no se puedan registrar, o a la concurrencia otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, (artes. 147.2 LEC, 743 LECR, 89.2 LRJS, 63.3 y 4 LJ).
Cordialmente,
RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA