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Nota informativa sobre art. 458 LEC y acuerdos instancias judiciales entrada en vigor RDL 6/2023



Nota informativa sobre art. 458 LEC y acuerdos instancias judiciales entrada en vigor RDL 6/2023
25/03/2024


En relación a la nueva redacción del artículo 458 de la LEC, (dada por el RDL 6/2023,de 19 de diciembre) según la que el recurso de apelación civil se tiene que interponer ante el tribunal que sea competente para conocer del asunto, en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución impugnada, acompañando copia de esta, y su afectación en el ámbito de turno de oficio, os informamos:

1.- Como hasta ahora, el abogado/a designado por turno de oficio que lleve la defensa en primera instancia, podrá continuar llevando la defensa en apelación.

2.- Nos han comunicado desde el Consejo de Colegios de Procuradores que han adoptado acuerdo del Pleno de fecha 18 de marzo de 2024, en el sentido de:

Declarar que el alcance y extensión de las designas de representación procesal gratuita y del turno de oficio en los ámbitos civil y de familia tendrán efectos tanto para la primera instancia como para la subsiguiente segunda instancia.

En consecuencia, el Procurador o la Procuradora de los Tribunales que resulte designado o designada para las dichas representaciones de litigantes en primera instancia, restará facultad también para ejercer la representación procesal en la segunda instancia del procedimiento correspondiente, restando delimitada, no obstante, el alcance y extensión de las designas al ámbito de la provincia en que se encuentre dado de alta el colegiado o la colegiada respectivo.

3.- Por último, se adjuntan los acuerdos adoptados por las Audiencias Provinciales de Barcelona, Lleida y Tarragona, y de los juzgados de Primera Instancia de Girona, según los que consideran que la D.T segunda del Real decreto ley 6/2023, se interpreta en el sentido que la interposición del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (arte.458 LEC) se aplicará respecto de los procedimientos judiciales iniciados por demanda, solicitud y petición presentada ante los juzgados de primera instancia con posterioridad al 20 de marzo de 2024.

A estos efectos, os adjuntamos los acuerdos adoptados por las Audiencias Provinciales de Barcelona, Lleida y Tarragona, y los acuerdos de los juzgados de Primera Instancia de Girona.

Barcelona, a 21 de marzo de 2024

CONSEJO DE LA ABOGACÍA CATALANA



Acord AP Barcelona
Acord AP Lleida
Acord AP Tarragona
Acord Jutjats Girona


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