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Volver a la página anterior   |   Atención Ciutadana - Justicia gratuita

Qué requisitos económicos tiene que cumplir?



De conformidad con lo que dispone la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita para tener derecho al reconocimiento de la justicia gratuita se computan los ingresos económicos, por todos los conceptos, de la unidad familiar del solicitante.

En lo que respecta a la determinación del concepto de unidad familiar se estará a lo que dispone la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose las uniones estables de pareja constituidas según la normativa aplicable a los cónyuges no separados legalmente.

Los medios económicos podrán ser valorados individualmente, si se acredita la existencia de intereses familiares contrapuestos en el procedimiento en el que se quiere utilizar el derecho a justicia gratuita.

En cuanto al límite de ingresos económicos para el año actual, éste queda configurado según  el siguiente cuadro:

  • LÍMITES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE AJG 2023
 

Miembros unidad  familiar

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ART. 5

UNO

DOS

TRES

CUATRO O MÁS

IPREM de 12 pagas

x 2

x 2'5

x 3

x 5

MENSUAL

Si NÓMINA = 14

1.028,57 €

1.285,71 €

1.542,86 €

2.572,43 €

Si NÓMINA = 12

1.200,00 €

1.500,00 €

1.800,00 €

3.000,00 €

Importe anual

12 x2

12 x2,5

12x3

12x5

14,400,00 €

18.000,00 €

21.600,00 €

36.000,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IPREM 2023: 7.200,0 €

Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Además de los ingresos, para comprobar la insuficiencia de recursos, se tendrá en cuenta la existencia de bienes inmuebles que no constituyan  la vivienda habitual de la persona solicitante y los rendimientos de capital mobiliario.

Tienten también derecho a justicia gratuita, para la defensa en juicio, los trabajadores y las trabajadoras y las personas beneficiarias de la Seguridad Social.

La ley reconoce el derecho a justicia gratuita, con independencia de los recursos económicos, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, en los procedimientos relacionados con su condición de víctimas, y a los/as menores y personas discapacitadas psíquicas  víctimas de abusos  o malos tratos, y a sus causahabientes, en caso de muerte (siempre que no se la persona agresora) , durante el tiempo en que esté vigente el procedimiento o haya sentencia condenatoria.

Finalmente, también prevé la ley el reconocimiento del derecho, con independencia de los recursos económicos, a aquellos que, como consecuencia de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impida la realización de su ocupación laboral o profesión habitual y necesiten la ayuda de una tercera persona para las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.





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