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Convocatoria 2018 de Ayudas del Fondo Social ICASBD



Convocatoria 2018 de Ayudas del Fondo Social ICASBD
11/05/2018


Apreciados/as compañeros/as,

Como ya os informamos con anterioridad, la Junta de Gobierno aprobó el pasado 7 de noviembre el Reglamento de Ayudas del Fondo Social del Ilustre Colegio de Abogados de Sabadell, que está vigente desde el 14 de noviembre de 2017, y que tiene como objetivo cumplir con el establecido en el artículo 6, punto 2, letra g), de los Estatutos, y dar efectividad a la función de auxilio o ayuda a sus colegiados y colegiadas, mediante determinadas subvenciones y ayudas asistenciales a aquellos miembros del ICASBD que acrediten encontrarse en una situación de manifiesta necesidad.

Dado que en el presupuesto para el ejercicio 2018 que fue aprobado por la II Junta General Ordinaria de 2017 contempla la reserva de un fondo o dotación específico por este concepto, os informamos que la Junta, reunida en sesión del 8 de mayo de 2018, acordó convocar el proceso para el otorgamiento de las ayudas durante el presente año.

Este proceso se regirá, a todos los efectos, por lo establecido en el aludido Reglamento y, de manera particular, por las siguientes condiciones:

PRIMERA. Para el ejercicio 2018 el tipo de ayuda que se concederá a los beneficiarios es el previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento, es decir, la subvención total de las cuotas colegiales durante un periodo de 6 meses seguidos, que puede ser prorrogado por 3 meses más por razones justificadas, previa valoración de la Junta y disponibilidad presupuestaria.

SEGUNDA.  Pueden concurrir los/las colegiados/as ejercientes que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5 del Reglamento.

TERCERA. Los colegiados y colegiadas interesados tienen que dirigir a la Junta de Gobierno su solicitud, por escrito, antes del próximo 15 de junio de 2018, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5, pudiendo pedir, si procede, a la Secretaría del ICASBD que se certifiquen aquellos extremos que consten en los archivos del propio Colegio.

CUARTA. Una vez agotado el plazo de recepción de solicitudes, el proceso y criterios de selección de los/las beneficiarios/as que cumplan los requisitos reglamentarios se realizará de acuerdo con el que prevé el artículo 10 del Reglamento. En este sentido, tal como establece el último párrafo del aludido artículo 10, en primer lugar se tendrá en cuenta la cuantía de los ingresos anuales de la unidad familiar o convivencial, teniendo preferencia los/las solicitantes de aquellas unidades que acrediten unos ingresos más bajos. En el supuesto de que concurran diferentes solicitantes con unos ingresos similares, tendrá prioridad la solicitud que antes haya tenido entrada en el registro del Colegio.

QUINTA. De acuerdo con lo que establece el artículo 13 del mencionado Reglamento, se constituye la Comisión delegada encargada del estudio y valoración de las solicitudes y de elevar la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno. Esta Comisión estará integrada por el Sr. José Miguel García Gallego, como tesorero,  el Sr. Joan Bahía Gauchia, como secretario, la Sra. Isabel García Ruiz, como diputada 5ª de la Junta, y el Sr. Miquel A. Fernández Castillo, como secretario técnico.

Recordar que podéis consultar el Reglamento de Ayudas del Fondo Social del ICASBD al área privada de la página web.

Cordialmente,
LA JUNTA DE GOBIERNO





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