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Convocatoria elecciones parciales a la Junta de Gobierno



Convocatoria elecciones parciales a la Junta de Gobierno
17/11/2020


La Junta de Gobierno del ICASBD, reunida en sesión del 11 de noviembre de 2020, en conformidad con aquello que prevén el artículo 51 y siguientes de los Estatutos colegiales, y con las facultades que le atribuye el artículo 43,10.º del mismo texto, acordó convocar para el 17 de diciembre de 2020, desde las 10 horas y hasta las 19 horas, las ELECCIONES para proveer los cargos siguientes de la Junta de Gobierno: 

decano/na,

diputado/da segundo/a

diputado/da cuarto/a

diputado/da sexto/na

tesorero/a

bibliotecario/a

secretario/a

Todos los cargos se elegirán por un periodo de 4 años y son de renovación preceptiva por expiración de su plazo de mandato, salvo los de tesorero/a y bibliotecario/a, que lo serán por los 2 años que les resta de mandato.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 54.1 de los Estatutos, la mesa electoral quedará constituida en la sede colegial de la calle Lacy n.º 15 de Sabadell a las 10 horas y el voto se podrá depositar hasta las 19 horas, momento en el cual se cerrará el acceso en la sala y restarán para votar tan solo los electores que permanezcan presentes y, en última instancia, los componentes de la mesa. En todo momento se observarán las prescripciones sanitarias y medidas de seguridad establecidas por las autoridades.

Igualmente, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 54.5 de los Estatutos colegiales, y atendida la actual situación de pandemia sanitaria, además del sistema de voto presencial ya mencionado, los/las colegiados/as podrán ejercer su derecho de voto de forma telemática, mediante la plataforma Kuorum, específicamente habilitada al efecto, que permitirá emitir el voto telemático de manera segura, secreta e inalterable, garantizando la identidad del/de la votante, la integridad de los datos y su intención de voto. El horario establecido para la votación telemática será el mismo que el previsto para el voto presencial. 

NORMATIVA ELECTORAL

1. (Art. 52.1) Pueden optar a ser miembro de la Junta los/las colegiados/as ejercientes con domicilio profesional dentro del ámbito territorial del Colegio que, en el momento de convocarse las elecciones,  acrediten una antigüedad mínima y sin interrupción de: 

a) Cinco años para los cargos de decano, diputado primero, tesorero y secretario.

b) Dos años para el resto de diputados.

2. (Art. 52.2)  Al margen del requisito de antigüedad, tanto para ser candidato/a a un cargo de la Junta de Gobierno como para participar como elector/a, no se puede incurrir en ninguna de las situaciones siguientes:       

a) Estar condenado/da por una sentencia firme que comporte la inhabilitación o la suspensión para ejercer cargos públicos, mientras esta subsista.       

b) Haber sido sancionado disciplinariamente, hasta que la sanción no haya sido rehabilitada.

c) Ser miembros de órganos de gobierno rectores de otro colegio de abogados. 

d) No estar al corriente de pago de las cuotas y otras cargas colegiales.     

3. (Art. 52.3)  Ningún colegiado/da no se puede presentar como candidato/a además de uno de los cargos elegibles en la misma convocatoria.

4. (Art. 52.4)  Los cargos de la Junta de Gobierno se elegirán mediante votación directa y secreta, en la cual pueden participar como electores todos los colegiados incorporados, como mínimo, tres meses antes de la fecha de la convocatoria y que tampoco estén afectados por ninguna de las circunstancias indicadas en las letras a), b) y d) del punto 2.

5. (Art. 53, c)  Las candidaturas se tienen que librar a la Secretaría del Colegio, como mínimo, 15 días antes de la fecha prevista para las elecciones, es decir, el 2 de diciembre de 2020 como fecha tope. Estas candidaturas pueden ser individuales o conjuntas y tienen que ser necesariamente subscritas por los mismos candidatos.

6. (Art. 53, b).3 y art. 53, d)  El Colegio expondrá, dentro de los 5 días siguientes al anuncio de la convocatoria, las listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes que tengan derecho a voto, en el tablón de anuncios y la página web del Colegio. Los colegiados que quieran formular una reclamación contra estas listas de electores, lo tienen que hacer en el plazo de los 5 días siguientes al de la exposición. La Junta tiene que resolver las posibles reclamaciones sobre las listas dentro de los 3 días posteriores al de la fecha tope para formularlas y notificar la resolución al interesado o interesados dentro de los 2 días siguientes.

7. (Art. 53, e)  La Junta de Gobierno, el día siguiente que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas, tiene que proclamar como candidatos/as a todos/as los/las que reúnan los requisitos legales exigibles, y electos aquellos/as que no tengan oponentes para el cargo al cual se presentan. A continuación, lo comunicará a los interesados/as y lo colgará en el tablón de anuncios del Colegio. 

8. (Art. 54.1)  La mesa electoral será integrada por el decano o por el miembro de la Junta de Gobierno que lo sustituya, que actuará como presidente, auxiliado, como mínimo, por 2 miembros más de la misma Junta, que harán las funciones de vocales. Uno de estos dos, además, tiene que ejercer las funciones de secretario en el supuesto de que el que lo es de la Junta no forme parte de la mesa.

9. (Art. 54.2)  Cada candidato, si lo desea, puede designar entre los colegiados hasta un máximo de 5 interventores para que lo representen durante las elecciones, los nombres de los cuales tendrá que haberlos comunicado, como mínimo, 2 días antes del acto electoral. 

10. (Art. 54.3)  En la mesa electoral habrán, separadas, una urna para el voto de los colegiados ejercientes y otra para el de los no ejercientes. Las dos restarán cerradas, con solo una ranura para que se  puedan depositar los votos. 

11. (Art. 54.4)  Las papeletas de voto solo pueden ser las que el Colegio edite al efecto. En este sentido, la Junta  tiene que disponer un número suficiente. Igualmente, el Colegio tiene que habilitar un espacio para que los colegiados que deseen votar de manera presencial, puedan ejercer su derecho de sufragio de manera secreta.

12. (Art. 54.6)  El votante tiene que acreditar su personalidad a la mesa, que comprobará que se encuentra incluido en el censo. El presidente tiene que pronunciar en voz alta el nombre y los apellidos del votante antes de introducir la papeleta en la urna correspondiente. En el caso del voto telemático, solo se admitirán los votos emitidos a través de la plataforma segura designada al efecto, que  garantiza la validez mediante unos sistemas de autenticación y confirmación que imposibilitan la suplantación de personalidad.

13. (Art. 54.8)   En la hora de finalización prevista se tienen que cerrar las puertas de la sala, así como el sistema/plataforma de votación telemática y, desde aquel momento, solo pueden votar los/las colegiados/as que permanezcan en la sala, además de los miembros de la mesa, que lo tienen que hacer en última instancia.

14. (Art. 55, e)  El escrutinio de los votos empezará por los votos emitidos de forma presencial. Seguidamente, se hará recuento de los votos emitidos por medio telemático, que se tendrán que sumar a los primeros.

15. El recuento de los votos emitidos telemáticamente será también llevado a cabo por los componentes de la mesa electoral, que tendrá que comprobar que cada votante figura en el censo de electores.

16. Aquello previsto en el artículo 55 de los Estatutos en cuanto al valor y la validez de las papeletas, se aplicará tanto a las emitidas presencialmente como a los votos recibidos por vía telemática. De igual manera, ninguno colegiado/a podrá votar simultáneamente de forma presencial y telemática, considerándose nulos los votos emitidos en los que haya una coincidencia o duplicidad de votante (no se computará ninguno de ellos).

17. El recuento y los efectos de la votación se rigen por las prescripciones siguientes (Art. 55):

a) Los votos de los colegiados/as ejercientes tienen valor doble sobre los de los colegiados/as no ejercientes.

b) El escrutinio se tiene que hacer con la lectura en voz alta de todas las papeletas y votos telemáticos.

c) Se tienen que considerar totalmente nulos todos aquellos votos que no se ajusten al estricto contenido de la votación, o bien que estén desgarrados o rayados. Se tienen que considerar parcialmente nulos, en cuanto al cargo afectado, aquellos votos con más de uno/a candidato/a para un mismo cargo, así como aquellos que contengan nombres de personas que no concurran a la elección.

d) Las papeletas que solo se hayan rellenado parcialmente en cuanto al n.º de candidatos que  concurran pero que reúnan todos los requisitos de validez, se tienen que considerar válidas respecto a las personas y a los cargos indicados.

e) Finalizado el escrutinio, quien haga las funciones de secretario tiene que levantar acta del resultado, que tienen que firmar todos los miembros de la mesa. A continuación se tiene que anunciar el resultado y proclamar electos los/las candidatos/as que hayan obtenido mayor número de votos para cada cargo.

f) En el caso de empate, se tiene que proclamar electo aquel/aquella quién haya obtenido más votos de los colegiados/as ejercientes. Si todavía perdura el empate, ganará el que lleve más tiempo de ejercicio en el Colegio.

g) Los/las proclamados/as electos tienen que tomar posesión de su cargo ante el decano y del secretario en aquel mismo acto o, en caso de imposibilidad, en el plazo máximo de los quince días siguientes, con el juramento o promesa previos de cumplir fielmente el cargo respectivo y de guardar el secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno.

h) Los recursos ante la Junta de Gobierno del Colegio o los órganos rectores de la abogacía contra el proceso electoral o contra el resultado del escrutinio, se tienen que interponer dentro de los dos días siguientes a la fecha de las elecciones, tienen que ser admitidos en un solo efecto y no pueden suspender la votación ni la proclamación y toma de posesión de los cargos electos, salvo aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales, así lo acuerde la mesa electoral mediante resolución exprés y motivada.

y) La Junta de Gobierno tiene que comunicar al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña la nueva composición del equipo de gobierno colegial y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos. 

18. (Art. 53, f)  Todos los plazos señalados en esta convocatoria se tienen que computar por días naturales.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Sabadell, 17 de noviembre de 2020





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