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Convocatoria II Junta General Ordinaria 2018. Elecciones Parciales Junta de Gobierno



Convocatoria II Junta General Ordinaria 2018. Elecciones Parciales Junta de Gobierno
31/10/2018


La Junta de Gobierno, de acuerdo con los artículos 36 y siguientes de los vigentes Estatutos colegiales y con las facultades que le atribuye el artículo 43,9º del mismo texto, así como otras disposiciones concordantes, acordó, en sesión del 30 de octubre de 2018, convocar la SEGUNDA JUNTA GENERAL ORDINARIA de 2018 del Iltre. Colegio de Abogados de Sabadell, que tiene que tener lugar el próximo 10 de diciembre de 2018, a las 12 horas en primera convocatoria y, si procede, a las 12.30 horas en segunda, en la Sala de Actos del Iltre. Colegio de Abogados de Sabadell, calle de Lacy, núm. 15, con el siguiente
 
ORDEN DEL DÍA
 
1.    Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
2.   Examen y votación del presupuesto para el ejercicio del año siguiente.
3.   Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen a la convocatoria.
4.   Proposiciones de los colegiados.
5.   Turno abierto de palabras.
 
Podéis consultar la propuesta de presupuesto y cuotas para el ejercicio 2019 que se someterá a la aprobación de la Junta General, al Área privada de la web del Colegio, (Área documentación\Juntas Generales\Actas y Documentación 2018)
 
Igualmente, en conformidad con aquello que prevén el artículo 52 y siguientes de los Estatutos colegiales, acordó convocar para el mismo 10 de diciembre de 2018, desde las 10 horas y hasta las 19 horas, las ELECCIONES para proveer los cargos siguientes de la Junta de Gobierno: diputado/da primero/a, diputado/da tercero/a, diputado/da quinto/a, tesorero/a y bibliotecario/a.
 
Todos los cargos se elegirán por un periodo de cuatro años y son de renovación preceptiva por expiración de su plazo de mandato.
 
La mesa electoral está previsto que quede constituida a las 10 horas y el voto se podrá depositar hasta las 19 horas, momento en el cual se cerrará el acceso en la sala y restarán para votar tan sólo los electores que permanezcan presentes y, en última instancia, los componentes de la mesa. A continuación se iniciará el escrutinio.
 
NORMATIVA ELECTORAL
 
1. Pueden optar a ser miembro de la Junta los/las colegiados/as ejercientes con domicilio profesional dentro del ámbito territorial del Colegio que, en el momento de convocarse las elecciones,  acrediten una antigüedad mínima y sin interrupción de:
 
a) Cinco años para los cargos de decano, diputado primero, tesorero y secretario.
b) Dos años para el resto de diputados y para el cargo de bibliotecario.
 
2. Al margen del requisito de antigüedad, tanto para ser candidato/a a un cargo de la Junta de Gobierno como para participar como elector/a, no se puede incurrir en ninguna de las situaciones siguientes:       
 
a) Estar condenado/da por una sentencia firme que comporte la inhabilitación o la suspensión para ejercer cargos públicos, mientras esta subsista.        
b) Haber sido sancionado disciplinariamente, hasta que la sanción no haya sido rehabilitada.
c) Ser miembro de órganos de gobierno rectores de otro colegio de abogados.       
 
3. Ningún colegiado/da puede presentarse como candidato/a a más de uno de los cargos elegibles en la misma convocatoria.
 
4. Los cargos de la Junta de Gobierno se elegirán mediante votación directa y secreta, en la cual pueden participar como electores todos los colegiados incorporados, como mínimo, tres meses antes de la fecha de la convocatoria y que  tampoco estén afectados por ninguna de las circunstancias indicadas en las letras a) y b) del punto 2.
 
5. Las candidaturas se tienen que entregar a la Secretaría del Colegio, como mínimo, quince días antes de la fecha prevista para las elecciones, es decir, el 25 de noviembre de 2018 como fecha tope. Estas candidaturas pueden ser individuales o conjuntas y tienen que ser necesariamente subscritas por los mismos candidatos.
 
6. El ICASBD expondrá las listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes que tengan derecho a voto en el tablón de anuncios del Colegio. Los colegiados que quieran formular una reclamación contra estas listas de electores lo tienen que hacer en el plazo de los 5 días siguientes al del inicio de la exposición. La Junta tiene que resolver las posibles reclamaciones sobre las listas dentro de los 3 días posteriores al de la fecha tope para formularlas y notificar la resolución al interesado o interesados dentro de los 2 días siguientes.
 
7. La Junta de Gobierno, el día siguiente que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas, tiene que proclamar como candidatos a todos los que reúnan los requisitos legales exigibles y electos aquellos que no tengan oponentes para el cargo al cual se presenten. A continuación, lo comunicará a los interesados y lo colgará al tablón de anuncios del Colegio. El Colegio facilitará en formato electrónico a los candidatos proclamados que lo soliciten, las listas con los datos de los colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.
 
8. La mesa electoral será integrada por el decano o por el miembro de la Junta de Gobierno que lo sustituya, que actuará como presidente, auxiliado, como mínimo, por 2 miembros más de la misma Junta, que harán las funciones de vocales. Uno de estos dos, además, tiene que ejercer las funciones de secretario en el supuesto de que el que lo es de la Junta no forme parte de la mesa.
 
9. Cada candidato, si lo desea, pueder designar entre los colegiados uno o varios interventores que lo representen en el acto electoral.
 
10. En la mesa electoral habrán, separadas, una urna para el voto de los colegiados ejercientes y otra para el de los no ejercientes. Las dos restarán cerradas, con sólo una ranura para que se  puedan depositar los votos.
 
11. Las papeletas de voto sólo pueden ser las que el Colegio edite al efecto. En este sentido, la Junta  tiene que disponer un número suficiente. Igualmente, el Colegio tiene que habilitar un espacio para que los colegiados que lo deseen puedan ejercer el derecho de sufragio de manera secreta.
 
12. El votante tiene que acreditar su personalidad a la mesa, que comprobará que se encuentra incluido en el censo. El presidente tiene que pronunciar en voz alta el nombre y los apellidos del votante antes de introducir la papeleta en la urna correspondiente.
 
13. A la hora de fin prevista se tienen que cerrar las puertas y, desde aquel momento, sólo pueden votar los colegiados que permanezcan en la sala, además de los miembros de la mesa, que lo tienen que hacer en última instancia.
 
14. El recuento y los efectos de la votación se rigen por las prescripciones siguientes:
 
a) Los votos de los colegiados ejercientes tienen valor doble sobre los de los colegiados no ejercientes.
 
b) El escrutinio se tiene que hacer con la lectura en voz alta de todas las papeletas.
 
c) Se tienen que considerar totalmente nulos todos aquellos votos que no se ajusten al estricto contenido de la votación, o bien que estén desgarrados o tachados. Se tienen que considerar parcialmente nulos, en cuanto al cargo afectado, aquellos votos con más de un candidato para un mismo cargo, así como aquellos que contengan nombres de personas que no concurran a la elección.
 
d) Las papeletas que sólo se hayan rellenado parcialmente en cuanto al número de candidatos que  concurran pero que reúnan todos los requisitos de validez, se tienen que considerar válidos respecto a las personas y a los cargos indicados.
 
e) Finalizado el escrutinio, el secretario tiene que levantar acta del resultado, que tienen que firmar todos los miembros de la mesa. A continuación se tiene que anunciar el resultado y proclamar electos los candidatos que hayan obtenido más número de votos para cada cargo.
 
f) En el caso de empate, se tiene que proclamar electo aquel que haya obtenido más votos de los colegiados exercents. Si todavía perdura el empate, se tiene que atender al que traiga más tiempo de ejercicio en el Colegio y, en última instancia, al de más edad.
 
g) Los proclamados electos tienen que tomar posesión de su cargo ante el decano y del secretario en aquel mismo acto o, en caso de imposibilidad, en el plazo máximo de los quince días siguientes, con el juramento o prometida previos de cumplir fielmente el cargo respectivo y de guardar el secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno.
 
h) Los recursos ante la Junta de Gobierno del Colegio o de los órganos rectores de la abogacía contra el proceso electoral o contra el resultado del escrutinio, se tienen que interponer dentro de los dos días siguientes a la fecha de las elecciones, tienen que ser admitidos en un solo efecto y no pueden suspender la votación ni la proclamación y toma de posesión de los cargos electos, salvo aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales, así lo acuerde la mesa electoral mediante resolución expresa y motivada.
 
y) La Junta de Gobierno tiene que comunicar al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña la nueva composición del equipo de gobierno colegial y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
 
15. Todos los plazos señalados se tienen que computar por días naturales.
 
Sabadell, 31 de octubre de 2018
LA JUNTA DE GOBIERNO





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