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Remuneración mediaciones concursales desde el 1 de septiembre de 2020




17/05/2021


Os recordamos que desde el 1 de septiembre de 2020 la remuneración del mediador concursal se tiene que ajustar a aquello que estipula el artículo 645 del RD Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. 

El párrafo 2.º del mencionado artículo prevé que reglamentariamente se determinarán las reglas para el cálculo de la retribución del mediador concursal. En todo caso, la retribución a percibir dependerá del tipo de deudor, de su pasivo y activo y del éxito de la mediación, teniendo siempre en cuenta los aranceles que se aplican a los administradores concursales.

Esto viene corroborado por el hecho que la disposición derogatoria única del aludido RD Legislativo 1/2020 ha dejado sin efecto la disposición adicional 2.ª del RD-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, que establecía un régimen transitorio con unas reducciones del 70% (persona natural sin actividad económica), 50% (persona natural empresario) o 30% (sociedades), reducciones que ya no son de aplicación

Hay que tener en cuenta que esta derogación de la limitación retributiva afecta a todos los concursos en tramitación a fecha 1 de septiembre de 2020 (aunque se declararan antes), de acuerdo con la doctrina sobre aplicación retroactiva establecida por la STS 349/2020, de 23 de junio, y esto mientras no se apruebe reglamentariamente el estatuto de la administración concursal, que tiene que regular las reglas de cálculo de su retribución.





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