Os informamos que en el DOGC del 28 de noviembre de 2024 se ha publicado lo Decreto Ley 10/2024, de 26 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.
El artículo único del Decreto modifica la disposición transitoria primera del Libro 6.º del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, y establece el mantenimiento de la tarifa vigente el 2022 y el 2023 de manera indefinida, la cual será aplicable mientras se mantenga vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
La tarifa vigente en 2022 y 2023, por lo tanto, pasa a tener carácter indefinido.
Recordar que la cuota íntegra de este impuesto para los sujetos pasivos residentes en Cataluña se obtiene de aplicar en la base liquidable la escala de gravamen siguiente:
Tarifa para los ejercicios 2022 a 2024
Base liquidable Hasta euros |
Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable Hasta euros |
Tipo % |
0,00 |
0,00 |
167.129,45 |
0,210 |
167.129,45 |
350,97 |
167.123,43 |
0,315 |
334.252,88 |
877,41 |
334.246,87 |
0,525 |
668.499,75 |
2.632,21 |
668.500,00 |
0,945 |
1.336.999,75 |
8.949,54 |
1.336.999,26 |
1,365 |
2.673.999,01 |
27.199,58 |
2.673.999,02 |
1,785 |
5.347.998,03 |
74.930,46 |
5.347.998,03 |
2,205 |
10.695.996,06 |
192.853,82 |
9.304.003,94 |
2,750 |
20.000.000,00 |
448.713,93 |
en adelante |
3,480 |
Podéis ampliar esta información o cualquier otra referida al impuesto sobre el patrimonio en la sede electrónica de la ATC (https://atc.gencat.cat).
Esperamos que esta información os sea de utilidad.
Cordialmente,
SECRETARÍA TÉCNICA