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Volver a la página anterior   |   Noticias - Cuestiones básicas sobre protección de datos personales para abogados/as

La legitimación, principio de licitud en el tractamiento de datos personales




26/07/2021


Uno de los principios básicos de la normativa en materia de protección de datos es que todo tratamiento de datos necesita una base jurídica que lo legitime. 
 
Es decir, el tratamiento de los datos de terceras personas solo será lícito si  concurre alguna de las siguientes condiciones: 
 
1) Cuando contamos con el consentimiento expreso -libre, específico, informado e inequívoco- del titular de los datos. 
 
El consentimiento tácito no es válido. Se requiere una manifestación expresa, afirmativa y clara, por la cual el interesado acepta el tratamiento para una o varias finalidades específicas. Cuando hablamos de menores de edad, se considerará lícito el consentimiento otorgado por los mayores de 14 años o, si es menor, cuando sea prestado por sus padres o tutores.
 
2) Cuando exista una relación o vinculación contractual entre el cedente y el responsable del tratamiento de los datos, es decir, cuando sea necesario para ejecutar un contrato en que el interesado/da es parte, o para aplicar medidas precontractuales a su ruego.
 
3) Cuando  concurra un interés legítimo prevalente del responsable o de terceras personas, siempre que sobre este interés no se superpongan intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado/da, en particular cuando este/a sea uno/a menor de edad.
 
El interés legítimo no es de aplicación a los tratamientos que realizan las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.
 
4) Que el tratamiento esté justificado en la necesidad de proteger intereses vitales del interesado/da u otras personas.
 
5) Cuando sea necesario para cumplir con una obligación legal del responsable del tratamiento.
 
En este caso, la base del tratamiento tiene que estar prevista en una norma con rango de ley.
 
6) Cuando el tratamiento responda al cumplimiento de un interés público o el ejercicio de poderes públicos por parte del responsable del tratamiento.
 
Al igual que en el supuesto anterior, tiene que estar previsto en una norma con rango de ley.
 
En conclusión, siempre que nos disponemos a tratar cualquier dato personal en el despacho, tendremos que determinar previamente cuál es la base jurídica que nos legitima a hacerlo.




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