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ATC: Afectacions normatives en les tarifes de l’impost sobre les estades en establiments turístics



ATC: Afectacions normatives en les tarifes de l’impost sobre les estades en establiments turístics
13/05/2025


Os informamos que el 7 de mayo de 2025, el Parlamento de Cataluña validó el Decreto Ley 6/2025, de 25 de marzo, pero no validó el Decreto Ley 9/2025, de 30 de abril. Estos dos decretos leyes regulaban la modificación de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y la entrada en vigor de su aplicación.

Hasta el momento actual la trayectoria de estos decretos leyes ha sido:

El Decreto Ley 6/2025, de 25 de marzo, de medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC de 26 de abril) establece modificaciones en aspectos referentes al destino de los ingresos recaudados por este impuesto, modifica al alza las tarifas vigentes hasta el momento, prevé la posibilidad de incorporar recargos de los entes locales más allá de los que ya aplicaba el Ayuntamiento de Barcelona y establece la aplicación del incremento de tarifas a partir del 1 de mayo de 2025.

El Decreto Ley 9/2025, de 29 de abril, que modifica el Decreto Ley 6/2025, de 25 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC de 30 de abril), modificaba la fecha de aplicación, haciéndola coincidir con el primer día del periodo inmediato de liquidación posterior a la publicación de este, que correspondía al 1 de octubre de 2025.

Por lo tanto, al no haber sido convalidado el Decreto Ley 9/2025, las nuevas tarifas establecidas por el Decreto Ley 6/2025 permanecen vigentes desde el 1 de mayo de 2025, pero se recomienda prestar atención a cualquier cambio normativo que podría atrasar la entrada en vigor de estas tarifas con efectos retroactivos, de acuerdo con las intenciones manifestadas por el Gobierno de la Generalitat. Os informaremos puntualmente de cualquier cambio que se produzca en relación con este tema.

Podéis ampliar esta información en la sede electrónica de la ATC (apartado “Cuota tributaria y tarifas”).

Cordialmente,

SECRETARÍA TÉCNICA





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