ICASBD
Acceso área privada
Fuente actualizada de información y de servicios
Inicio   -   5 may 2024


Volver a la página anterior   |   Noticias - Secretaría Técnica

ATC: La valoración de los bienes inmuebles en el ITPADJ y el ISD a partir del 1 de enero de 2022




28/12/2021


Os recordamos que tenéis disponible en la sede electrónica de la ATC la información en lo referente a la valoración de los bienes inmuebles en Cataluña, en relación con los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y sobre sucesiones y donaciones (ISD). Podéis acceder a través de este enlace:

https://atc.gencat.cat/ca/normativa-i-criteris/valoracions-immobiliaries/la-valoracio-dels-bens-immobles-a-catalunya/

Recordad que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido en el ámbito de aplicación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) el concepto de valor de referencia.

Previsiblemente, la Dirección General del Catastro publicará los valores de referencia a partir del 1 de enero del 2022, hecho que determinará para los bienes inmuebles que esta magnitud se constituya en la base imponible de los 2 impuestos.

A continuación, os explicamos los conceptos fundamentales que hay que tener en cuenta sobre este tema y el procedimiento de comprobación de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) en cuanto a los valores declarados por los contribuyentes:

Valor de referencia

Es determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles con intervención de fedatario público, en función de los datos de cada inmueble que constan en el catastro inmobiliario.

El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral y es un dato público consultable en la sede electrónica del catastro. Es configurado como el valor mínimo de tributación. En todo caso, la base imponible es el valor declarado, precio o contraprestación pactada si alguna de estas magnitudes fuera superior al valor de referencia.

Cuando los obligados tributarios consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando el valor de referencia. La Agencia Tributaria de Cataluña resolverá sobre la cuestión, con informe preceptivo previo y vinculando de la Dirección General del Catastro, la cual tendrá que ratificar o corregir el valor de referencia.

Valor de mercado

En defecto del valor de referencia, la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del de sucesiones y donaciones es el valor de mercado del bien en cuestión, el cual se puede definir como el precio más probable por el cual se podría vender, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

Para comprobar el valor de los bienes y derechos, la ATC utiliza los criterios que se especifican en el documento Valores básicos para la comprobación de bienes inmuebles, en base al cual determina el que entiende como valor de mercado del bien o derecho grabado por el impuesto.

Valor mínimo

El valor de referencia es la base mínima de tributación del inmueble. Si el inmueble no tiene asignado un valor de referencia o bien este no puede ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible será la más alta de las magnitudes siguientes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado, sin perjuicio de comprobación administrativa.

Hay que señalar también que la Administración tributaria dispone de facultades de comprobación del valor de los bienes y derechos transmitidos, y que, ante la imposibilidad de llevar a cabo adecuadamente un dictamen pericial de todos y cada uno de los bienes transmitidos, las Instrucciones de comprobación de valores de bienes inmuebles, que se aprueban cada año y se publican en la sede de la ATC, establecen criterios de comprobación prioritaria aplicables a los inmuebles que no tengan valor de referencia asignado en la fecha del hecho imponible.

La Agencia no comprobará el valor declarado por el contribuyente siempre que cumpla todas las condiciones que se establecen en estas instrucciones (valor catastral por coeficiente y otros elementos determinados en la instrucción).

Procedimiento de comprobación de la ATC en cuanto a los valores declarados

En los casos en que el bien inmueble disponga de valor de referencia, si un contribuyente declara por debajo de este valor, la Agencia Tributaria de Cataluña incoará el procedimiento correspondiente para regularizar, si procede, la situación tributaria mediante una liquidación. El contribuyente podrá impugnar el valor de referencia interponiendo recurso de reposición contra esta liquidación. También podrá formular alegaciones en la tramitación del procedimiento.

La ATC resolverá los recursos con informe previo, preceptivo y vinculante, de la Dirección General del Catastro, el cual tendrá que ratificar o corregir el valor de referencia.

En cambio, en los casos en que el bien inmueble no disponga de valor de referencia, si un contribuyente declara por debajo de los criterios expresados en las instrucciones mencionadas, el expediente se declarará de comprobación prioritaria y la Agencia Tributaria de Cataluña aplicará los criterios que se especifican en el documento Valores básicos para la comprobación de bienes inmuebles para determinar el que la Administración entiende como valor de mercado del bien o derecho grabado por el impuesto.

Solo si este valor es superior al que se ha declarado, el contribuyente recibirá una propuesta de liquidación complementaria, contra la cual podrá presentar alegaciones y las pruebas que estime adecuadas.

En el supuesto de que la ATC confirme la liquidación complementaria, el contribuyente todavía podrá promover el procedimiento de tasación pericial contradictoria que regulan el artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y los artículos 161 y 162 del RD 1065/2007, de 27 de julio, de Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

La valoración de los bienes inmuebles en el impuesto sobre el patrimonio a partir del ejercicio 2022 (autoliquidación: 2023)

La entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, también ha introducido en el ámbito de la aplicación del impuesto sobre el patrimonio el concepto de valor de referencia.

En este sentido, los bienes de naturaleza urbana o rústica se tendrán que computar por el valor de referencia si este valor ha sido empleado o se tuviera que haber empleado como base imponible de los tributos que graban la adquisición del bien. Los bienes adquiridos por los contribuyentes con anterioridad a la entrada en vigor del valor de referencia no estarán afectados por la publicación de este valor.

SECRETARÍA TÉCNICA





Volver

Newsletter:

Si quiere estar informado de todas las novedades, envíenos su e-mail

Política de privacidad y cookies



Seu central:
93 726 53 55


Delegació Cerdanyola:
93 692 74 74

ES-0294/2012

Copyright © 2024 Il·lustre Col·legi de l´Advocacia de Sabadell - CIF: Q0863007A - Inventario de actividades de tratamiento de datos personales
Aviso legal - Política de privacidad y cookies - Mapa web - Producido por Anunzia



Utilizamos cookies propias y de terceros para finalidades analíticas y técnicas; tratando datos necesarios para la elaboración de perfiles basados en tus hábitos de navegación.
Puedes obtener más información y configurar tus preferencias AQUÍ.