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17/05/2022


En la gestión de la diferente tipología de datos personales con las que podamos trabajar en un despacho profesional, no tenemos que olvidar que el RGPD establece un régimen restrictivo en la hora de tratar algunas que, por su naturaleza, se consideran particularmente sensibles, puesto que afectan los derechos y libertades de las personas afectadas.

Como norma general, está prohibido el tratamiento respecto de las categorías siguientes:

  •     Los datos relativos a la salud.
  •     Las relativas a la vida o la orientación sexual de una persona.
  •     Las relativas a ideas u opiniones políticas.
  •     Las relativas a convicciones religiosas o filosóficas.
  •     Las de afiliación sindical.
  •     Los datos que revelan el origen étnico o racial.
  •     Los datos genéticos
  •     Los datos biométricos destinados a identificar de manera unívoca una persona física.   

A pesar del anterior, el mismo RGPD establece también una serie de excepciones en la prohibición general de tratamiento de estas categorías de datos:

a) Cuando  conste el consentimiento explícito de la persona afectada (y siempre que no pueda dar lugar a situaciones discriminatorias), o se trate de datos que aquella ya ha manifestado públicamente.

b) Cuando el tratamiento acontezca necesario para cumplir obligaciones o ejercer derechos en el ámbito laboral, si así lo prevé el derecho de la UE

c)Cuando el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales de la persona afectada o de otra persona física, en el supuesto que el afectado/da no esté capacitada físicamente o jurídicamente para dar el consentimiento.

d) Cuando el tratamiento acontezca necesario para formular, ejercer o defender reclamaciones, o cuando los juzgados y tribunales actúan en ejercicio de su función judicial.

e) Cuando sea necesario por razones de un interés público esencial, en virtud de una norma con rango de ley o del derecho de la UE, y siempre que se haga de manera proporcional al objetivo perseguido, estableciendo medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y los derechos fundamentales de la persona afectada.

f) Cuando el tratamiento sea necesario para finalidades de medicina preventiva o laboral, de evaluación de la capacidad laboral del trabajador, de diagnóstico médico, de prestación de asistencia o de tratamiento de tipo sanitario, o de gestión de los sistemas y los servicios de asistencia sanitaria y social, en base a una norma con rango de ley (o derecho UE) o en virtud de un contrato con un profesional sanitario. Este tipo de tratamiento lo tiene que efectuar un profesional sujeto al deber de secreto.

g) Cuando el tratamiento tenga finalidades de archivo de interés público, de investigación científica o histórica o finalidades estadísticas, en base a una norma con rango de ley o derecho de la Unión que regule garantías adecuadas para los derechos y libertades de las personas afectadas.

En el supuesto de que hayamos de tratar de manera habitual estos tipos de datos especialmente sensibles, habrá que hacer un análisis cuidadoso de los riesgos derivados de este tratamiento. Además, si las tenemos que tratar a gran escala, la norma establece determinadas obligaciones y requisitos específicos, como por ejemplo hacer una evaluación de impacto.

A pesar de no #formar# parte de las categorías especiales de datos, las relativas a condenas e infracciones penales, así como las referidas a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, solo se pueden tratar cuando una norma UE o una norma con rango de ley nos lo permita. Únicamente se puede llevar un registro completo de estos datos bajo el control de las autoridades públicas y de acuerdo con el que establece la regulación del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de justicia.

Finalmente, en cuanto a los datos relativos a infracciones o sanciones administrativas, a pesar de que no tienen la consideración de categoría especial de datos, sí que cuentan con un régimen específico.





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