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Novedades legales en el suministro de contenidos y servicios digitales




20/12/2021

y otroas aspectos de las ventas a consumidores


El 1 de enero de 2022 entra en vigor la modificación del RD legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU), que afecta principalmente el suministro de contenidos y servicios digitales, pero también otros aspectos generales de las ventas a personas consumidoras.

A grandes rasgos, la reforma introduce, como principales novedades:
-  Se crean los conceptos de 'servicio digital' y 'bienes con elementos digitales'.
- Pasan a regirse por la LGDCU los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales en los cuales el/la consumidor/a “paga con sus datos” y no con dinero.
- Se limita la penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia.
- Se regula el suministro de contenidos o servicios digitales que no se prestan en apoyo material.
- El régimen sobre garantía se aplica también en los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales.
- Se establecen nuevos plazos generales de garantía legal.
- Se regula la modificación de los contenidos o servicios digitales.

•    Qué se entiende por “contenido digital”?
Son los datos producidos y suministrados en formato digital. El concepto comprende una amplia gamma de artículos, como por ejemplo música, películas, apps, juegos, servicios de almacenamiento en la nube o transmisiones de acontecimientos deportivos.

•    Concepto de “servicio digital”
Aquel que permite al consumidor crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de este servicio, o interactuar de cualquier otra forma con estos datos. Algunos ejemplos son el correo electrónico en linea y los servicios de mensajería en linea.

•    Qué se tiene que entender por “Bienes con elementos digitales”
Todo objete mueble tangible que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interconectado con ellos de tal manera que la ausencia de estos contenidos o servicios digitales impediría que los bienes realicen sus funciones (Por ej.: los smart TV, los smartwatch o los smartphones).

•    También regula ahora la LGDCU los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales en los cuales el consumidor “paga con sus datos” y no con dinero, es decir, aquellos contratos en virtud de los cuales la empresa suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor/a y este/a, a cambio, facilita o se compromete a facilitar datos personales, salvo que la empresa trate estos datos solo con el fin de suministrar los contenidos o servicios digitales objeto del contrato o para el cumplimiento de las obligaciones legales. Esto tiene especial incidencia también en la política de privacidad aplicada por la empresa en estos contratos, puesto que si los datos son el medio de pago admitido por ley, la base que legitima su tratamiento por parte de la empresa ya no sería el consentimiento.

•    Se limita la penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia:
Si el consumidor incumple el compromiso de permanencia con la empresa, la penalización por baja anticipada tiene que ser proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado. Esta limitación no se aplica solo en los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, sino a cualquier que establezca un compromiso de permanencia.

•    Nueva regulación específica del suministro de contenidos o servicios digitales que no se prestan en apoyo material:

La empresa tiene que suministrar los contenidos o servicios digitales sin demora indebida después de la celebración del contrato. Esta obligación de suministro se entenderá cumplida cuándo:
a) El contenido digital o cualquier medio adecuado para acceder o descargárselo esté a disposición del consumidor/a o sea accesible por él/a o por la instalación física o virtual elegida para esta finalidad.
b) El servicio digital sea accesible para el consumidor/a o por la instalación física o virtual elegida por el consumidor/a.
Si la empresa no cumple su obligación de suministro, el consumidor podrá solicitar que se le suministran los contenidos o servicios digitales sin demora indebida o en un periodo de tiempo adicional acordado expresamente por las partes.
Si la empresa continúa sin cumplir con el suministro, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato.
No obstante lo anterior, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato en el momento en que se dé alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando la empresa haya declarado, o así se desprenda claramente de las circunstancias, que no suministrará los contenidos o servicios digitales.
b) Cuando las partes hayan acordado, o así se desprenda claramente de las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, que para el consumidor es esencial que el suministro se produzca en una fecha determinada o anterior a esta.
Cuando el consumidor resuelva el contrato de suministro de contenidos o servicios digitales, se aplicarán los artículos 119 ter (resolución del contrato) y 119 quater (plazos y modalidades de reembolso por parte de la empresa en caso de resolución del contrato) de la LGDCU.

•    El régimen sobre garantía se aplica también en los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales:
Incluyéndose como tales todos aquellos que tengan por objeto la entrega de apoyos materiales que sirvan exclusivamente como portadores de contenidos digitales.
En todo caso, la LGDCU establece determinados contenidos o servicios digitales que quedarán excluidos de este régimen.
Los contenidos o servicios digitales que la empresa libre o suministre al consumidor/a se considerarán conformes con el contrato cuando cumplan los requisitos subjetivos (arte. 115 bis LGDCU) y objetivos (arte. 115 ter LGDCU) aplicables, siempre que hayan sido instalados o integrados correctamente.
Es importante remarcar que, salvo que las partes hayan acordado otra cosa, los contenidos o servicios digitales tienen que suministrarse en conformidad con la versión más reciente disponible en el momento de la celebración del contrato.

•    Nuevos plazos de garantía legal
En los contratos de compraventa de bienes o suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actas individuales, la empresa será responsable de las faltas de conformidad que haya en el momento de la entrega o suministro y que se manifiesten en el plazo de 3 años desde la entrega (en el caso de bienes) o de 2 años en el caso de contenidos o servicios digitales.
En bienes de segunda mano, empresa y consumidor podrán pactar un plazo menor a los anteriores, que no podrá ser inferior a 1 año desde la entrega.
En los contratos de suministro continuado de contenidos o servicios digitales durante un periodo de tiempo determinado, la empresa será responsable de cualquier falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales que se produzca o se manifieste dentro de su plazo contractual de suministro.
En contratos de compraventa de bienes con elementos digitales, si se establece el suministro continuando de contenidos o servicios digitales durante un periodo inferior a 3 años, el plazo de responsabilidad será de 3 años a partir del momento de la entrega.

•    Nueva regulación específica de la modificación de los contenidos o servicios digitales
Si el contrato con el consumidor establece que el suministro de los contenidos o servicios digitales (o el acceso a estos) se garantiza durante un periodo de tiempo, la empresa podrá modificar los contenidos o servicios digitales más allá del necesario para mantener su conformidad con el contrato, si se cumplen, de manera acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Que el contrato permita esta modificación y proporcione una razón válida para realizarla.
b) Que la modificación se realice sin ningún coste adicional para el consumidor.
c) Que el consumidor haya sido informado de manera clara y comprensible sobre la modificación.
d) El consumidor tiene derecho a resolver el contrato si la modificación afecta negativamente su acceso o uso de los contenidos o servicios digitales, excepto si este efecto negativo es de menor importancia. En este caso, tendrá que informarse el consumidor, con una antelación razonable y en un apoyo duradero, de las características y el momento de la modificación y de su derecho a resolver el contrato, o la posibilidad de mantener los contenidos o servicios digitales sin esta modificación.





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