Con esta reseña os damos razón de una sentencia del STC n.º 113/2021 de 31 de mayo ECLI:SE:TC:2021:113 que ha anulado el lanzamiento resuelto por un juzgado de instancia de Madrid, ratificado por su Audiencia Provincial a favor del propietario de la vivienda, una empresa de fondo de inversión, por haberse vulnerado el derecho a la Tutela Judicial Efectiva del arrendatario, persona discapacitada, que no tenía ingresos (situación de vulnarabilitat social y habitacional).
Esta nueva resolución del Constitucional, que no es la primera en el mismo sentido, vuelve a enfrentarnos con la realidad de cómo se imparte justicia por parte de nuestros juzgados y tribunales ordinarios.
Es cierto que el TC declara y anula este lanzamiento y, con esto restablece el mandato constitucional del Arte. 24.1 CE (la Tutela Judicial Efectiva) y la no generación de indefensión en el administrado.
Pero lamentablemente el que hace el TC lo hace un tribunal que está más allá de la estructura jurisdiccional ordinaria de nuestro país.
Es difícil asimilar que nuestros juzgados y tribunales ordinarios resuelvan peticiones de emparament sin valorar en sus resoluciones todas las leyes aplicables al caso concreto, todas las que conforman de forma integral el ordenamiento jurídico. No se trata de leyes técnicamente malas sino que estas leyes protectoras (como este caso las leyes de protección y de integración de las personas discapacitadas) no son valoradas ni aplicadas en los supuestos de hecho que tratan sobre los conflictos de vivienda entre propietarios y poseedores.
Estos conflictos no haría falta que llegaran al TC; la administración de justicia ordinaria tendría que aplicar, desde la primera instancia, leyes vigentes y, por lo tanto, mandatos constitucionales como los del Arte. 24.1 CE, el del Arte. 10 CE (puesto que no solo la vivienda tiene que ser digno) y el Arte. 9 CE.
Si, aun así, asuntos como este llegan al TC para ser resueltos, vamos mal.