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Reseña sobre la sentencia 329/2021, del Tribunal Supremo, sobre dispensa para declarar




07/06/2021


La Sala de lo penal del Tribunal Supremo dictó el pasado 22 de abril la Sentencia 329/2021 (ECLI:SE:TS:2021:1405) resolviendo el recurso de casación presentado por la defensa de un condenado por un delito de agresión sexual a su hija de 15 años y dos delitos de abuso sexual a sus hijas de 13 y 11 años de edad. Esta sentencia se fundamentó en las declaraciones de las menores, entre otros pruebas, y dado que no fueron previamente advertidas de la dispensa de la obligación de declarar contra su padre (416 LECrim), este hecho fue motivo de apelación por parte de la defensa y, una vez vio desestimadas sus pretensiones, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando la nulidad de las declaraciones de las menores por el motivo expuesto de la carencia de advertencia de la dispensa. Justo es decir, que el Tribunal en este punto tiene especialmente en cuenta la madurez de las declarantes (que a pesar de la edad en sí, puede ser variante según la persona en concreto), puesto que este hecho puede determinar que la dispensa se hubiera tenido que hacer a ellas directamente, (criterio establecido por el mismo Tribunal Supremo en Sentencias 209/2017 y 730/2018 entre otros), o bien, en caso de no disfrutar de madurez suficiente, si se podía llevar a cabo la advertencia de la dispensa a su representante legal, en este caso la madre. 
 
En acto de juicio oral, tenemos que la hija más grande ya era mayor de edad en aquel momento y por tanto declaró en calidad de testigo, siendo advertida expresamente de la dispensa y confirmando su decisión de declarar, por el que no existe nulidad respecto de su declaración. No es así con las dos hijas restantes, de 13 y 15 años en el momento de la prueba preconstituida de su declaración sin advertencia de dispensa, puesto que la madre se personó como acusación particular (motivo alegado por la primera instancia para dictar sentencia condenatoria y justificar el impedimento de poderse acoger al silencio que otorga el 416 LECrim), pero dado que las menores (sobre todo la de 15 años) ya tenían el grado de madurez suficiente se los tendría que haber dado la opción de dispensarse, y no se hizo. 
 
Consecuentemente, son declaradas nulas las exploraciones en fase de instrucción y posterior declaración, impidiendo que puedan ser valoradas. Sin embargo, este hecho no constituye causa suficiente por anular el juicio en sí puesto que existen pruebas de cargo de suficiente entidad para mantener la Resolución final de la Sentencia, sobre todo las declaraciones incriminatorias de la hija ya mayor de edad y la propia madre, suficientes para enervar la presunción de inocencia. 
 
Marta Serra Montlló
 
IGUALDAD Y VIOLENCIA




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